El Constitucional respalda la autoridad de los letrados de justicia para sancionar a abogados por malas prácticas
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que respalda que no solo los jueces, sino también los letrados de la administración de justicia (anteriormente conocidos como secretarios judiciales) puedan imponer sanciones a los abogados y procuradores por su conducta en los litigios. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ya abrió esta posibilidad en sus artículos 555 y 556, y fue la Sala Segunda de este mismo órgano de garantías la que consideró que tales preceptos podrían vulnerar la Constitución si se interpreta que esta facultad sancionadora pertenece exclusivamente a los jueces.
La LOPJ establece en su título quinto “las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas”, y en los preceptos controvertidos prevé los supuestos en que un abogado o procurador podrá ser sancionado. En este sentido, establece que dichos profesionales serán “corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales” cuando “en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la administración de justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso”. La ley añade que también procederá la sanción “cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto”, cuando no comparezcan ante el tribunal “sin causa justificada una vez citados en forma”, o también cuando hayan renunciado injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
El Constitucional ha estimado que no debe entenderse que los letrados de la administración de justicia invaden competencias de los jueces cuando ejercen la “potestad correctora”. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal— rechaza que “el hecho de que tradicionalmente sean los jueces quienes han ejercido la potestad, resulte decisivo para calificar la función como necesariamente jurisdiccional”. La resolución también subraya que el ejercicio de la potestad sancionadora sobre abogados y procuradores “está desligado de la función decisoria en el proceso, en tanto no comporta la resolución de una cuestión controvertida sobre el fondo” del pleito.